NIIF 9. (II) Aplicación pautada para evitar grandes impactos sobre requisitos de capital y exposición a riesgos

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La  NIIF9 del Consejo Internacional de Contabilidad tiene como objetivo la información financiera sobre activos y pasivos financieros.  Fue diseñada en un largo proyecto y se presenta como un importante mecanismo para afianzar la transparencia contable. Su definitiva entrada en vigor está resultado menos rápida de lo que podía pensarse cuando fue elaborada y adoptada en la UE.

 

El 24 de julio de 2014, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (NICB/CNIC) de la Fundación NIIF  publicó la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 Instrumentos financieros. Tiene por objeto mejorar la información financiera sobre instrumentos financieros, y se diseño con el objetivo primordial de evitar reincidir en algunas de las causas de la crisis de 2007 como fue la contabilización de pérdidas derivadas de inversiones en productos financieros, cunado éstas ya se habían producido. Esta NIIF responde específicamente al llamamiento del G20 para poner en funcionamiento un modelo prospectivo para el reconocimiento de las pérdidas esperadas en los activos financieros. Sus efectos sobre modelos de negocio, requisitos de capital, entre otros, dan lugar a debates, críticas, y en último término obligan a introducir excepciones en un régimen incluso antes de entrar en vigor (vigencia prevista en la UE, para enero de 2018).

Biblioteca Nacional KSV

La Comisión  Europea adoptó la NIIF 9 mediante el Reglamento de la Comisión Europea 2016/2067,  que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 9. Así,  este estándard Internacional entraría en vigor  en la UE el 1 enero de 2018 (artículo 1, apartado 2). No obstante, ya en ese inicial Reglamento se acordaron algunas excepciones a la vigencia, por ejemplo el retraso de la aplicación obligatoria al sector asegurador.

Como había indicado el Parlamento Europeo en su resolución de 6.10.2016 (P8_TA(2016)0381), apartado I, 2, «la NIIF 9 supone una mejora respecto de la NIC 39, ya que la transición de un modelo de deterioro basado en la «pérdida incurrida» a uno basado en la «pérdida esperada» da respuesta al problema «demasiado poco, demasiado tarde» en el procedimiento de reconocimiento de préstamos fallidos«, pero «requiere un elevado grado de apreciación subjetiva en el proceso contable«. Otras cuestiones apuntadas desde esta institución como dificultades para la aplicación de NIIF9 incluyen el  impacto de la contabilidad por el valor razonable en las inversiones a largo plazo (Preambulo D de la Resolución), el reconocimiento de plusvalias corporativas no repartidas, que pueden chocar con la Directiva de mantenimiento de capital (Preámbulo E)

El tratamiento contable de los instrumentos financieros conforme a la NIIF 9 se estructura en una serie de fases: clasificación y valoración, reconocimiento y baja en cuentas, deterioro y contabilidad de coberturas.   Introduce 3 métodos de valoración, a coste amortizado, a valor razonable con cambios en otro resultado y valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Obliga a poner en valor elementos objetivos como los flujos de efectivo, pero también otros con fuerte carga de subjetividad como los modelos de negocio.

Vidrieras. Catedral Pristina

Dado que las consecuencias  de esta NIIF sobre las entidades bancarias, sus requisitos de capital, infraestructuras de apoyo contable,o sus exposiciones a riesgos del sector público en moneda extranjera son importantes, el Consejo de la UE  acordó recientemente   el texto de un Reglamento  que entrará en vigor en enero de 2018 para la aplicación  pautada y excepcionada de la norma contable. La complejidad contable y la dureza de la NIIF, unida a la relativa subjetividad en algunas apreciaciones obligadas para su aplicación están demostrándose como barreras importantes para su entrada en vigor

Ver también:

Drafted within the GreenTech West Balkans Project of the European Commission.  We thank the support received by the Kadri Zeka University in Gjilan and the Faculty of Computer Science in the context of the multidisciplinary Master Program «e-Governance».

 

Post scriptum: Reglamento (UE) 2018/498 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Información Financiera 9.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León