Emisión de obligaciones (I). SA. SL. Ficha-apunte

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Las obligaciones o bonos son valores (deuda) emitidos por la sociedad de capital. Constituyen una parte alícuota de un crédito que confieren a su titular  (obligacionista) la condición de acreedor de la sociedad, incorporando el derecho a percibir un interés y el derecho a  la restitución del principal. Constituyen respecto de la sociedad emisora una deuda no participativa, y respecto de sus titulares un crédito de renta fija.

 

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  • Está permitida su emisión para todas las sociedades de capital (art 401.1 LSC, reformado por la Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial que modificó la LSC y la LMV eliminando la prohibición de emitir obligaciones anteriormente operativa para la SL.  Además de la SA y de la SL, también pueden emitir obligaciones otras entidades como las Sociedades de Garantía Recíproca, agrupaciones de interés económico, asociaciones, Cajas de Ahorro entre otras. Por el contrario, no pueden emitir obligaciones las sociedades personalistas ni las personas físicas. (atención a la ficha «obligaciones convertibles»)
  • El derecho de crédito del obligacionista se incorpora fraccionadamente a un titulo valor representativo de una parte alícuota del total de la emisión.
    • Esas obligaciones tienen la consideración legal de títulos valores y pueden representarse mediante títulos o mediante anotaciones en cuenta (forma ésta obligatoria para las obligaciones que coticen en mercado de valores, Art 496.1 LSC)
    • Son transmisibles como títulos valores y por tanto (a diferencia de lo que ocurre en la cesión de créditos) son negociables, transmisibles sin necesidad de comunicación al deudor. Su fácil transmisión hace que resulten negociables en mercados organizados.
    • Las sociedades españolas pueden emitir (y/o garantizar) estos bonos en el extranjero (art 405 LSC) aplicándose la ley española a la capacidad, competencia y condiciones de adopción del acuerdo de emisión, pero los términos y condiciones incluido el reembolso se someten a la ley del ordenamiento donde se emitan. Esta práctica se ejecuta habitualmente a través de una filial extranjera de las sociedades españolas o matriz, que suele operar en estos casos garantizando la deuda de la filial)
  • Competencia y límites:
    • Es competente para la emisión (a partir de la Ley 5/2015) el órgano de administración, salvo disposición estatutaria (art 406 LSC)
    • Con la ley 5/2015 se elimina el límite de emisión para la SA (había sido eliminado antes para las cotizadas).
    • La SL sólo puede emitir obligaciones hasta el doble de sus recursos propios, salvo si se trata de emisiones garantizadas, en cuyo caso es también libre (art 401.2 LSC)
    • Por regla general la emisión se formaliza en escritura pública (no es necesaria la inscripción), salvo que vayan acompañadas de la publicación de un folleto verificado y registrado en la CNMV, o porque sean objeto de una oferta pública de venta  u oferta pública de suscripción, o estén admitidas a cotización en un mercado secundario oficial, caso del AIAF;  o en un «mercado no oficial o sistema multilateral de negociación», caso del MARF
  • El reembolso se realiza en el plazo fijo o según el cuadro de amortizaciones periódicas fijados en la emisión. Cabe también el pago anticipado que conste en la emisión o en un acuerdo posterior entre la sociedad emisora y el sindicato de obligacionistas. También pueden ser objeto de compra para su amortización o convertirse en acciones con acuerdo de cada obligacionista (si así no constaba en la emisión, art 430 LSC).
León nevado by M.A. Díaz
  • Órganos de representación de los titulares de obligaciones:
    • El sindicato de obligacionistas está constituido por todos los suscriptores de obligaciones.
      • Es una asociación cuyo objetivo es velar por los intereses de todos los obligacionistas. Queda, una vez que se inscribe la escritura de emisión, constituida por los adquirentes de las obligaciones, a medida que
        vayan recibiendo los títulos o se vayan practicando las anotaciones [arts. 403, 419 LSC]. Está por lo tanto formado, en cada momento, por los titulares de obligaciones que haya en ese preciso momento y pervivirá mientras existan obligaciones en circulación. La sociedad emisora se debe ocupar del sostenimiento económico del sindicato
        hasta un importe máximo del 2 por 100 de los intereses anuales devengados por las
        obligaciones [art. 420 LSC].
      • Cuenta con un órgano deliberante, la asamblea, y de un órgano representativo y de gestión, el comisario, según lo previsto en la LSC y en el reglamento interno del sindicato.
    • La asamblea general de obligacionistas es el órgano deliberante, competente para acordar lo necesario para la defensa de los intereses de los obligacionistas frente a la sociedad emisora. Su convocatoria puede realizarla el órgano de administración de la sociedad o el comisario (éste, obligado a convocar a petición del 20% de las obligaciones emitidas no amortizadas) es el órgano soberano de decisión en las materias
      que afectan a los intereses comunes de los obligacionistas. Constituyen competencias de la asamblea, (424 LSC) (i) acordar lo necesario para la mejor defensa de los legítimos intereses de los obligacionistas frente a la sociedad emisora, (ii) modificar, de acuerdo con la misma, las garantías establecidas, (iii) destituir o nombrar al comisario, (iv) ejercer, cuando proceda, las acciones judiciales correspondientes y (v) aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes. No puede, sin embargo, crear desigualdades entre los obligacionistas de una misma emisión [art. 413 LSC], ni ejercitar renuncias al interés o al reembolso del principal o a la ejecución de las garantías. En general, por tanto, las facultades de la asamblea aparecen limitadas frente a derechos sustanciales de los acreedores, derechos en los que no resulta admisible que una mayoría pueda imponer su criterio a la minoría.
    • El sindicato de obligacionistas está gestionado y representado por un «comisario» inicialmente nombrado por la sociedad, que ostenta funciones y al que se le atribuyen derechos, como el derecho de asistir a la Junta General de la sociedad emisora, convocar la asamblea de obligacionistas, el ejercicio de acciones en nombre del sindicato, el derecho a exigir informaciones, o a ejecutar garantías en caso de incumplimiento por la sociedad

 

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León