Derivados extrabursátiles. Notificación de operaciones

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La falta de regulación y de transparencia de los mercados de derivados extrabursátiles,  que se situó entre los motivos subyacentes a la crisis de 2007 dio lugar a compromisos internacionales en las cumbres del G-20 entre los años  2010 y 2012. En el plano de la UE dio lugar al Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. Se da ahora noticia de sendos  Reglamentos de ejecución y delegado sobre notificaciones de operaciones:

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  • Reglamento de Ejecución (UE) 2017/105 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1247/2012 por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de operaciones a los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
  • Reglamento Delegado (UE) 2017/104 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 148/2013 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los elementos mínimos de los datos que deben notificarse a los registros de operaciones.

Sobre el mercado europeo de derivados en general, ver Ana García Rodríguez, para Uria.com

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León