El asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales.

La integración de la actividad preventiva en la empresa ha sufrido variaciones desde la promulgación de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales y todos los Reales Decretos posteriores que supusieron un punto y aparte en el tratamiento de la seguridad y la salud de los trabajadores en España.

Uno de los cambios significativos ha sido el del número de trabajadores de la empresa para que el propio empresario pueda asumir las tareas preventivas, siempre y cuando desarrolle actividad en la misma.

En la redacción original del REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la condición era de menos de seis (6) trabajadores; en la modificación introducida por el REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención,  se aumenta hasta diez (10) trabajadores; y en la reciente publicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, este número crece hasta 24 trabajadores, con la condición de que solo cuenten con un centro de trabajo.

El número de empresas que en nuestro país quedarían englobadas en esta categoría es difícil de calcular pero según datos de la Dirección General de Industria y de la PYME, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el 95, 5 % de las empresas españolas tienen nueve trabajadores o menos. Ampliando esta cifra hasta los 24 el rango de empresas que pueden organizar sus tareas preventivas directamente a través del empresario es muy alto.

Esta circunstancia abre una vía al asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales para las empresas que eligen esta modalidad preventiva.

Y no me refiero a los Servicios Ajenos de Prevención, que tienen sus cometidos claramente definidos en la normativa vigente, cada vez más exigente – por cierto, sino al asesoramiento que estos empresarios, que eligen asumir directamente la gestión de la prevención de su organización, pueden precisar para complementar sus conocimientos preventivos.

Creo que esta figura  es completamente viable con la actual normativa preventiva y que es de vital importancia para el buen funcionamiento de nuestras pequeñas empresas, a la vez que ayuda a la adecuada integración de la prevención en la dinámica de las organizaciones.

 

Marcos Álvarez

 

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