Firmado el V Convenio General del Sector de la Construcci贸n

La Confederaci贸n Nacional de la Consturcci贸n y las federaciones sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT han logrado un acuerdo positivo para este sector.
El nuevo convenio se ha definido con un doble alcance temporal. Ello supone ventajas relevantes: en el primer periodo -con duraci贸n de un a帽o- se establecen, adem谩s del contenido habitual y general del convenio, la pol铆tica salarial y las materias con ellas relacionadas; en el segundo periodo -por cinco a帽os- quedan incluidos conceptos estructurales que constituyen las l铆neas determinantes del convenio: la estructura de la negociaci贸n colectiva, las normas de concurrencia y reserva de materias, el contrato fijo de obra, la cl谩usula de subrogaci贸n, la jubilaci贸n obligatoria, la cl谩usula de inaplicaci贸n y algunas disposiciones relativas a cuestiones de igualdad de oportunidades y no discriminaci贸n.
En este sentido cabe destacar que la estructura de la negociaci贸n colectiva descansa sobre el convenio sectorial estatal, dotado de eficacia normativa general, definiendo su papel como convenio rector y director de las relaciones laborales y vertebrador del sector de la construcci贸n, protegiendo la unidad de mercado y la homogeneizaci贸n de condiciones laborales.
En segundo lugar, se incluye una cl谩usula de inaplicaci贸n en sentido amplio que, sin perjuicio de las causas que con car谩cter gen茅rico establece el Estatuto de los Trabajadores, concreta y objetiva el descuelgue de las condiciones de trabajo ya mencionadas. Esta cl谩usula reduce la incertidumbre y aporta seguridad jur铆dica a las empresas y trabajadores, todo ello con el objetivo del mantenimiento del empleo en las empresas.
Aspectos econ贸micos
Por lo que se refiere a la dimensi贸n econ贸mica de vigencia anual, se ha avanzado en los siguientes aspectos:
Se han actualizado las tablas salariales de 2011, con efectos 1 de enero de 2012, en un 1%.
Sin incrementar las tablas de 2012, se mantiene la cl谩usula de revisi贸n salarial, aplicable a finales del presente a帽o, de la inflaci贸n real observada durante el mismo menos 2 puntos, de manera que hasta ese porcentaje no se aplicar谩 sistema de revisi贸n.
El convenio completo lo pueden consultar en este enlace.

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